PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN del Parque Nacional de ORDESA y MONTE PERDIDO
Zonificación
Para
compatibilizar la protección y conservación de los recursos
con su uso y disfrute público, se divide en cuatro zonas, de extensión
y condiciones muy diferentes.
Zona de reserva: 770 ha. excluidos de uso público
como el glaciar de Monte Perdido, gruta helada de Casteret y glaciar de
Soum de Ramond.
Zona de uso restringido:
14.817 ha. de uso público y accesos a pie
para todos aquellos visitantes que quieran disfrutar de un entorno privilegiado.
Zona de uso moderado: 11,11
ha. para disfrute público y posibilidad
de realizar actividades. Comprende la Pradera de Ordesa, las pistas de
Lalarri, la Valle, Plana Canal y el entorno inmediato al refugio de Góriz.
Zona de uso especial: 8,86ha.
destinadas a uso público y servicios
del Parque, como edificios, aparcamientos, refugios y carreteras.
Normativa
En
el interior del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido sólo podrán
realizarse los trabajos, obras, instalaciones y construcciones, que sean
de carácter público o privado y estén contempladas
en el PRUG y en su desarrollo sectorial.
Requerirán una autorización
administrativa, previo informe del Patronato, las actividades de tipo:
+Profesional y fines comerciales en materia de cinematografía, radio,
televisión, video y similares.
+El uso con fines comerciales de cualquier denominación que incluya
las palabras "Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".
+Ejercer como guía turístico sin las credenciales establecidas
que se pudieran especificar.
+El festejo de actos de cualquier tipo que supongan la concentración
de personas en un área determinada.
+Trabajos de investigación en el interior del Parque.
+Cualquier actividad comercial o industrial en el interior del Parque.
Es considerado infracción, el vertido, depósito, arrojo,
enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales,
objetos, productos, sustancias o desechos de cualquier naturaleza.
Se considerarán como acciones que alteran el ecosistema del Parque:
+La roturación del suelo y la roca madre.
+El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras,
rocas, minerales, fósiles o cualquier otro tipo de material geológico.
+Los trabajos de investigación, exploración y explotación
con fines mineros.
+La desviación o retención de aguas superficiales o subterráneas.
+El vertido a las aguas de detergentes, jabones, lejías y otro tipo
de sustancias o materiales.
+El baño o cualquier otra actividad en los cursos del agua.
+La tala o destrucción de especies vegetales así como su recolección
de cualquiera de sus partes, progágulos o restos.
+La persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales.
+La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies
animales o vegetales, sean domésticas o silvestres.
+La utilización del fuego con cualquier fin, excepto el uso de aparatos
de camping-gas para cocinar y producir luz durante la acampada nocturna.
+El abandono, depósito o arrojo, fuea del terreno destinado a ello,
de papeles o desechos de cualquier tipo.
+La ocupación de terrenos del Parque para el estacionamiento de cualquier
modo de transporte motorizado o no, fuera de la zona dedicada a ello.
+La práctica de actividades que no estén contempladas en el
PRUG o de las permitidas sin autorización previa.
+La instalación de antenas, pantallas o artefactos sobresalientes
que rompen la armonía del paisaje.
+El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así
como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire.
+Sobrevolar con cualquier tipo de aeronave a menos de 1.000m sobre la veritcal
del terreno.
+El deterioro o destrucción de lass infraestructuras propias del
Parque.
+La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos,
en el terreno o en piedras, rocas, árboles o en los bienes muebles
o inmuebles propios del Parque.
+Queda prohibida la acampada en todo el territorio del Parque, excepto
en los lugares y condiciones establecidas y la pernocta en cualquier infraestructura
del Parque, salvo en el refugio de Góriz.
