PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN del Parque Nacional de ORDESA y MONTE PERDIDO

Zonificación

Para compatibilizar la protección y conservación de los recursos con su uso y disfrute público, se divide en cuatro zonas, de extensión y condiciones muy diferentes.

Zona de reserva
: 770 ha. excluidos de uso público como el glaciar de Monte Perdido, gruta helada de Casteret y glaciar de Soum de Ramond.

Zona de uso restringido: 14.817 ha. de uso público y accesos a pie para todos aquellos visitantes que quieran disfrutar de un entorno privilegiado.

Zona de uso moderado: 11,11 ha. para disfrute público y posibilidad de realizar actividades. Comprende la Pradera de Ordesa, las pistas de Lalarri, la Valle, Plana Canal y el entorno inmediato al refugio de Góriz.

Zona de uso especial: 8,86ha. destinadas a uso público y servicios del Parque, como edificios, aparcamientos, refugios y carreteras.

Normativa

En el interior del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido sólo podrán realizarse los trabajos, obras, instalaciones y construcciones, que sean de carácter público o privado y estén contempladas en el PRUG y en su desarrollo sectorial.

Requerirán una autorización administrativa, previo informe del Patronato, las actividades de tipo:

+Profesional y fines comerciales en materia de cinematografía, radio, televisión, video y similares.

+El uso con fines comerciales de cualquier denominación que incluya las palabras "Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido".

+Ejercer como guía turístico sin las credenciales establecidas que se pudieran especificar.

+El festejo de actos de cualquier tipo que supongan la concentración de personas en un área determinada.

+Trabajos de investigación en el interior del Parque.

+Cualquier actividad comercial o industrial en el interior del Parque.

Es considerado infracción, el vertido, depósito, arrojo, enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales, objetos, productos, sustancias o desechos de cualquier naturaleza.


Se considerarán como acciones que alteran el ecosistema del Parque:


+La roturación del suelo y la roca madre.

+El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro tipo de material geológico.

+Los trabajos de investigación, exploración y explotación con fines mineros.

+La desviación o retención de aguas superficiales o subterráneas.

+El vertido a las aguas de detergentes, jabones, lejías y otro tipo de sustancias o materiales.

+El baño o cualquier otra actividad en los cursos del agua.

+La tala o destrucción de especies vegetales así como su recolección de cualquiera de sus partes, progágulos o restos.

+La persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales.

+La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticas o silvestres.

+La utilización del fuego con cualquier fin, excepto el uso de aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz durante la acampada nocturna.

+El abandono, depósito o arrojo, fuea del terreno destinado a ello, de papeles o desechos de cualquier tipo.

+La ocupación de terrenos del Parque para el estacionamiento de cualquier modo de transporte motorizado o no, fuera de la zona dedicada a ello.

+La práctica de actividades que no estén contempladas en el PRUG o de las permitidas sin autorización previa.

+La instalación de antenas, pantallas o artefactos sobresalientes que rompen la armonía del paisaje.

+El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos, así como la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire.

+Sobrevolar con cualquier tipo de aeronave a menos de 1.000m sobre la veritcal del terreno.

+El deterioro o destrucción de lass infraestructuras propias del Parque.

+La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.

+Queda prohibida la acampada en todo el territorio del Parque, excepto en los lugares y condiciones establecidas y la pernocta en cualquier infraestructura del Parque, salvo en el refugio de Góriz.

Agitan la tranquilidad de las especies:

La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de apartos de radio de reproducción de sonido con volumen muy elevado.

Se consideran como incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma, los siguientes hechos:

1.- La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque, en particular la caza y la pesca.

2.- La entrada al Parque o tránsito por los siguientes casos:

+Sin autorización cuando esté establecida su obligatoriedad.
+Transportando fuera del vehículo:
+Armas de cualquier tipo.
+Artes o medios que alteren o provoquen la muerte en la vida animal.
+Embarcaciones, alas delta, parapentes, tiendas de campaña de más de 1,30m de altura, mesas, sillas, etc.
+Cuando accedan o transiten personas, vehículos o animales de carga o montura por fuera de los itinerarios o áreas permitidas.